Trabajo Infantil

La realidad del Trabajo Infantil

El nacimiento de un niño, constituye para muchos,  una bendición que representa,  asumir con responsabilidad su cuidado y adecuado desarrollo físico, mental y emocional;  mediante acciones que se enfocan,  en dotarle a él,  de una vida digna,  que represente el disfrute de su cultura y de su niñez y adolescencia; sin embargo, la garantía de estas condiciones,  depende mucho del entorno, de las posibilidades económicas y de  desarrollo que un gobierno brinde; constituyéndose a mi criterio,  en  un factor influyente,   las políticas públicas orientadas como deber del estado, a favorecer las mejores condiciones para el desarrollo integral de una familia;  lamentablemente, estas políticas no siempre son eficientes; acarreando como consecuencia que el ideal de la familia,  se desvíe forzadamente de su proyecto de vida , por la falta de oportunidades para el trabajo, hábitat, salud y educación, encontrándose privada de sus sueños,  más aún cuando las oportunidades se transforman en obstáculos que la sucumben en la desesperación,  obligándola  a reprogramar su natural proyecto de vida,  en acciones guiadas por la supervivencia. Sin duda, la falta de recursos, da inicio a la cadena de eventos que concluyen en la vulneración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; la mendicidad, la pobreza , la falta de fuentes de empleo, llegan a afectar negativamente el estado emocional de los padres, obligándolos a tomar decisiones desesperadas, como optar por el sueño americano, en búsqueda de posibles días mejores, sin medir las consecuencias que para sus hijos, representa un abandono; en otros casos, los padres se ven obligados a involucrar a los niños en actividades laborales,  para la búsqueda del sustento del hogar; y, en casos más graves, la inestabilidad permanente y la ansiedad provocada por el estancamiento del desarrollo personal y familiar, desembocan en  crisis emocionales  que los  encaminan a la inestabilidad, buscando refugio en el alcohol y/o las  drogas; u, optando por alternativas delictivas; todas conllevan al abandono o maltrato  de sus hijos, quienes se ven forzados a madurar prematuramente y despertar sus instintos de supervivencia,  buscando de manera desesperada alternativas para suplir ese vacío generado, por la  decadencia moral de sus padres, que han abandonado sus principios e instinto natural de protección, endosando tal responsabilidad a pequeños inocentes,  que anclados a las circunstancias tienen que constituirse  en victimas del trabajo infantil, como alternativa  para su subsistencia; es justamente frente a esta realidad que el estado, en defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, concibe la existencia de normas que prohíben el trabajo infantil , establece además la facultad de aplicar medidas de protección a través de sus autoridades administrativas y judiciales, destacándose de entre ellas, el retiro del NNA  de su medio familiar, para trasladarlo  a una casa de acogida especializada en el cuidado de menores, en la cual se toman las acciones necesarias para aportar en su desarrollo integral; sin embargo, la institucionalización,  los priva al igual de la oportunidad de crecer en familia.

La Constitución del Ecuador , reconoce principios fundamentales, relacionados con la protección de las niñas, niños y adolescentes; especialmente en cuanto se refiere a la erradicación del trabajo infantil, meta que tuvo su inicio en el año 2002 con la expedición del Código de la Niñez y Adolescencia, norma especial que en su Artículo 83 ya sentó las bases para la implementación de programas y proyectos de su erradicación; sin embargo, la inestabilidad política experimentada por el Ecuador durante  los años comprendidos entre el 2002 y 2007, derivó en una falta de continuidad que permitiera evidenciar una disminución de los índices de trabajo infantil,  terminado el año 2007 con un porcentaje del 12,5%, de la población infantil, según datos de la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (ENEMDUR); frente a esta realidad, la acertada incorporación de la erradicación del trabajo infantil como una política pública en el 2007;   la expedición de la nueva Constitución Ecuatoriana en 2008; y, la incorporación de esta política pública  en el Plan Nacional del Buen Vivir 2009 – 2013, asume el reto de asegurar el desarrollo infantil integral y reducir a la cuarta parte el porcentaje de niños y niñas que trabajan y no estudian, verificándose alentadores resultados en el año 2012, con la disminución al 8,56% , indicador que se apoyó en el aumento de cinco puntos porcentuales de la tasa de asistencia a clases, de los menores de entre 5 y 17 años de edad.

Para conseguir los resultados indicados, se establecieron políticas conjuntas de control entre los  Ministerios de: Relaciones Laborales (Hoy Ministerio de Trabajo), de  Inclusión Económica y Social (MIES), de Educación, de Salud, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia y el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social; todas estas entidades públicas en coordinación con gobiernos autónomos descentralizados, “asumieron  el control de espacios públicos, considerados peligrosos o nocivos, como botaderos de basura, mercados, camales y terminales terrestres, para garantizar que niños, niñas y adolescentes no trabajen y disfruten del derecho a la educación y a la recreación” .

Hasta el año 2012, según datos del MIES , con las políticas adoptadas se desvinculó a niños de espacios como botaderos de basura florícolas,  agricultura, ganadería, caza, silvicultura y camales municipales a nivel nacional.

En el año 2014 Ecuador firma la  declaración para erradicar trabajo infantil en Latinoamérica en el marco de la 18 Reunión Regional de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), con una visión de erradicar el trabajo infantil hasta el año 2017.

De los datos estadísticos tomados como referencia podemos observar que cerca de 2.794 niños fueron retirados del trabajo infantil hasta el 2012; y, sin duda al hacerlo no solamente que se verificó que existía la vulneración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; también se verificaron casos de abandono, de abuso sexual, de maltrato, etc; y, aunque sin referir una tamaña coincidencia, resulta preocupante que el número de niños institucionalizados por motivo de vulneración de derechos,  según los datos de la consultoría realizada por la Dirección de Adopciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), publicada durante el Tercer Congreso  de Adopciones el 30 y 31 de julio de 2014 en Quito - Ecuador,  es de 2.688,  de los cuales, el 30% ha permanecido en una institución durante un periodo de 1 – 11 meses, el 54% ha vivido entre 1-5 años, y 16% entre 5 años y más; como refiero, y aunque redunde, es demasiada coincidencia teniendo en cuenta que la reducción del trabajo infantil se ha desarrollado desde el 2007. Este dato estadístico me llevó a visitar a varias fundaciones que acogieron a estos niños y adolescente,  y en ellas pude indagar que muchas de estas niñas, niños y adolescentes en su momento trabajaban o apoyaban a sus padres en la mendicidad o trabajo forzado, habiéndose verificado además otras vulneraciones a sus derechos, constatando un enlace entre las políticas públicas adoptadas para erradicar el trabajo infantil; y, el crecimiento de niños institucionalizados en  casas de acogida, en las cuales se les brinda cuidado, estabilidad emocional, acceso a la educación, salud; y, sobre todo apoyo técnico para promover su reinserción al medio familiar; sin embargo, la irresponsabilidad de sus padres y familia consanguínea, vuelve difícil su reinserción; y,  su situación emocional, edad,  e integración con sus hermanos, dificulta los procesos de adopción, lo que plantea la imperante reflexión de buscar alternativas distintas al acogimiento institucional.

En Ecuador, la protección a los derechos de las niñas, niños y adolescentes,  se ha fortalecido a partir de que el MIES , lo asumió como una política pública; y, luego de que se expida el Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD - 2010) , norma,  que permitió  la descentralización de las competencias en materia de protección de derechos.  En esta base,  las áreas urbanas a través de sus Gobiernos Autónomos Descentralizados, denominados GAD MUNICIPALES,  han creado sus Consejos Cantonales de Protección de Derechos como entes reguladores; y, las Juntas de Protección de Derechos como entidades de control, ejecución y evaluación del cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; para fortalecer estas redes, adicionalmente se ha conferido competencias a las Juntas Parroquiales , denominadas GAD PARROQUIALES, mismas que en representación de las poblaciones más alejadas y con competencias en parroquias rurales de menor población, garantizan el cumplimiento y respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes de esta población.

Esta distribución y descentralización de competencias en materia de protección, ha  permitido, que desde las comunidades  más apartadas y hasta las grandes ciudades, se cuente jurisdiccionalmente con  Juntas de Protección, con facultad para dictar medidas administrativas , que eviten la vulneración de un derecho, a través de actuaciones de oficio o a petición de parte. Las juntas, apoyadas por autoridades judiciales pueden en casos graves, disponer el retiro de una niña, niño o adolescente,  del ambiente en el cual se evidencia la vulneración de sus derechos, remitiéndolos a las casas de acogida, mismas que  para prestar este servicio social, diseñan su infraestructura en base a las normas técnicas  emitidas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social del Ecuador, creando espacios para el alojamiento,  de acuerdo a la edad y género;  adquiriendo bienes muebles;  y,  equipando la vivienda  de acuerdo al número de niñas, niños y adolescentes a recibir;  en caso de atención a infantes se adecuan espacios para estimulación temprana; se planifican dormitorios para máximo ocho niñas, niños o adolescentes, respetando grupos de 0 a 2 años de edad, de 3 a 7 años, de 8 a 12 años, de 13 a 15 años, y de 16 a 17 años; se adecua un comedor con mobiliario acorde a las edades, se implementan baterías sanitarias y duchas con provisión de agua caliente y considerando la importancia de la privacidad en su utilización; se mantienen espacios verdes y de recreación; espacios para facilitar encuentros entre niñas, niños y adolescentes y sus familias, para el fortalecimiento de los vínculos afectivos, habilidades cognitivas y sociales.

El objetivo de este tema, no es solamente analizar la implementación de una política pública para erradicar el trabajo infantil;  es enfocar constructivamente,  lo que sucede en la práctica con los menores que  una vez retirados de la explotación laboral a través de una medida de protección  de acogimiento institucional sea por trabajo infantil u otra afección a sus derechos relacionada; pues, el sistema, cuando verifica  casos graves, tiende a disponer como medida judicial de protección, el acogimiento institucional, acción que implica, retirarle al NNA de su medio familiar, y trasladarlo en defensa de su integridad a una entidad de acogida que generalmente cuenta con un equipo técnico integrado por un psicólogo, un trabajador social, médico y asesor jurídico; este equipo,  capacitado para apoyar al NNA, tiene como fin estabilizar emocionalmente al menor y precautelar sus derechos; busca de igual forma trabajar con su familia hasta el tercer grado de consanguinidad,  a fin de procurar su reinserción, priorizando a sus padres y luego a su familia biológica, dentro de los grados enunciados; sin embargo, en la práctica se presenta una triste realidad, que descansa en la irresponsabilidad de los padres y la familia, que por hallarse inmersos en problemas de drogas, delitos, migración o simplemente falta de afinidad, rechazan a su propia sangre, imposibilitando que los NNA tengan la oportunidad de disfrutar de una familia, afectándose así su desarrollo integral; es en este punto en el cual caben las reflexiones sobre  qué hacer con el sistema actual que disminuyó el trabajo infantil de las calles, la mendicidad, el maltrato, etc; pero que por otro lado incrementó el número de menores institucionalizados; pues si bien en Ecuador, existe la medida de acogimiento familiar, tal medida no cuenta con una norma técnica que determine el cómo aplicarla, quedando únicamente las alternativas del acogimiento institucional y el de la adopción, misma que se dificulta notablemente en ocasiones por la edad de los NNA, por sus problemas de conducta; y, por su afinidad con hermanos que también están institucionalizados. El problema se agudiza cada día, por cuanto  en las  casas de acogida, se idean alternativas, para  recibir a niños, en ocasiones sobrepasando el cupo; y, a pesar que es justo, no es lo correcto técnicamente, pues lo que se persigue, es un trabajo eficiente,  que garantice el bienestar integral; pero, en  la práctica, las entidades de acogida se obligan a readecuar  su infraestructura a las necesidades; apartándose de su diseño inicial, e improvisando en el camino, adecuaciones,    para cumplir con este objetivo solidario.

Por lo expuesto es que considero necesario, trabajar para buscar soluciones a este proceso; debiendo recalcar que en el desarrollo de este trabajo he sido participe de un primer taller de protección de derechos en la ciudad de Quito - Ecuador, taller llevado a cabo en diciembre del 2014,  en el que se enfocó la problemática de los niños que han tenido de ser sometidos a un acogimiento institucional, por haberse evidenciado la vulneración de sus derechos no solamente en lo relacionado al trabajo infantil, sino por cuanto viven en condiciones de abandono,   maltrato abuso sexual, etc; este taller motivó la organización de un primer encuentro nacional para tratar sobre el acogimiento familiar de los niños privados de su medio familiar, mismo que se llevó a cabo los días 26 y 27 de marzo , con el aval de varias entidades relacionadas con la protección de derechos, encuentro en el que se analizó con mayor profundidad la vulneración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y, el cual, me he permitido quizá soñar en el ideal, de que muy pronto, a través de estas reuniones, generemos una red, que permita integrarnos y establecer en conjunto, una base de datos efectiva, que guie a las Autoridades administrativas y judiciales, a derivar a una niña, niño o adolescente a un centro de acogida, que cuente, con el cupo necesario, con la infraestructura adecuada; y, con el equipo técnico especializado, para ayudarlo a superar,  las causas que motivaron su ingreso

En fin, las políticas públicas de erradicación del trabajo infantil y de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes en el Ecuador, si bien han logrado disminuir considerablemente los índices de abuso, no es menos cierto que al igual existe un incremento del número de niños institucionalizados,  en ciertos casos como consecuencia de la protección brindada para cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado;  y,  asegurar el respeto permanente de los derechos afectados; en este ámbito, las autoridades competentes y entidades autorizadas para aplicar las medidas de protección, han optado por recurrir al  acogimiento institucional como una alternativa de protección; sin embargo, esta política está privando a las niñas, niños y adolescentes de contar con una familia; por lo que es elemental idear una nueva política enfocada en el acogimiento familiar, misma que a la fecha no cuenta con normas claras para su ejecución; siendo necesario delimitar su procedimiento, permitiéndome sugerir que se adopten procesos como los aplicados en España, país en el cual desde 1975 a 1986, se promovió en una primera etapa; de 1987 a 1995, en una segunda etapa a través de la promulgación de la Ley 21/1987; de 1996 a 2007, con la expedición de la Ley 1/1996; y, de 2007  a la fecha con la ley 54/2007; todo este cuerpo normativo, puede servir de fuente para implementar una política pública de acogimiento familiar, en base a las necesidades propias de nuestro medio; sin duda su aplicación, que ya ha tenido éxito en España, con la ubicación de 30.000 niñas, niños y adolescentes en acogimiento familiar, podría tener resultados favorables en Ecuador, y porque no en América Latina, como una alternativa para garantizar a los NNA privados de su medio familiar,  la posibilidad de crecer y desarrollarse en un medio familiar hasta que opere una reinserción a su familia biológica, sin afectar a su identidad; y, sin que la adopción sea la única alternativa para aquellas familias que anhelan brindar su aporte de forma solidaria, rescatando los valores y principios humanos, desgastados  en nuestro tiempo. 


Dr. Paulo Gárate R. Mgs.