La Seguridad y Salud desde la Práctica

El Art. 326 de la Constitución, en sus numerales 5 y 6 establece que: “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”; y, “Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.”; en esta base,  siendo el espíritu de la Tutela Administrativa, velar por el derecho de los trabajadores, es necesario fortalecer las competencias administrativas con programas de protección que incluyan medidas de protección en favor de los trabajadores, medidas tales como la suspensión de lugares de trabajo que no cumplen con las normas de seguridad adecuadas, la inclusión del personal en procesos de capacitación, etc.

Las empresas en la actualidad, erróneamente han considerado que la mera aprobación del Reglamento de Seguridad y Salud, es planificar seguridad; y, esta falsa apreciación se origina por la ausencia de controles; en la práctica, es notorio el deficiente funcionamiento de los comités de seguridad integrados en cada empresa, comités que en la mayoría de los casos son conformados únicamente para cumplir con el requisito, pero que poco aportan en la prevención de accidentes de trabajo, más aún cuando no cuentan con un verdadero mapeo de riesgos que les permita evidenciar a través de un análisis de procesos, cuales son: los riesgos físicos, ergonómicos, mecánicos, biológicos y sicosociales   a los que se enfrenta un trabajador.

Implementar un verdadero sistema de gestión en seguridad es hoy por hoy un reto del cual no se evidencian avances significativos,  por lo que es importante que el mismo ímpetu que ha motivado a las autoridades de trabajo a realizar inspecciones  para verificar el cumplimiento de los beneficios legales relacionados con el ingreso económico, empleo doméstico, trabajo de menores, etc;  se aplique para el tema de seguridad y salud en el trabajo, realizando diagnósticos de campo, y, no solamente verificando documentos de gestión de seguridad; por ejemplo, en las inspecciones de construcción y obra pública se observa si el trabajador hace uso de un casco, mas no se verifica si este equipo de seguridad personal,  cumple con la normativa de seguridad para salvaguardar la integridad del trabajador; hago esta referencia por cuanto he podido observar que los cascos utilizados ya han agotado su tiempo de vida útil; y, otros son simples imitaciones que se asemejan más a un juguete que a una medida de seguridad.

 Es necesario invertir en tecnología, equipar a  quienes ejercen la tutela administrativa, con equipos especializados que permitan medir los riesgos de seguridad,  como un riesgo biológico, el ruido, etc.,  ello evitará la subjetividad y mera observación en las inspecciones; reflexionemos sobre el hecho de que la falta de control responsable, ocasionará que las remuneraciones de hoy,  sean el gasto de las enfermedades del mañana. 

En nuestro país en el año 2005, se elaboró una política de seguridad y salud, en base a los convenios 155 y 187 de la Organización Internacional del Trabajo; sin embargo aún no la adoptamos como una política de estado.

El convenio 155 de la OIT ,  nos brinda una visión de control y de fiscalización al establecer en su Art. 7 que: “La situación en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo deberá ser objeto, a intervalos adecuados, de exámenes globales o relativos a determinados sectores, a fin de identificar los problemas principales, elaborar medios eficaces de resolverlos, definir el orden de prelación de las medidas que haya que tomar, y evaluar los resultados.”, esta base normativa nos invita a tomar acciones preventivas, correctivas y de evaluación,  por lo que se recomendaría que el Gobierno asuma este reto como una política de control estatal, de la  misma forma en que se asumió el tema de afiliación a la seguridad social, control del trabajo doméstico y la inspección de cumplimiento de básicos sectoriales en las radios respecto del tema de los periodistas.

En seguridad y salud es necesario identificar los riesgos, planificar acciones para prevenirlos, capacitar y formar al personal, evaluar los resultados y seguir mejorando, estos compromisos constituyen una misión tendiente a promover una cultura en seguridad; hay que partir por reconocer que muchos empleadores, poco conocen sobre prevención de riesgos de trabajo y en general sobre normativa laboral; de este antecedente, nace la primera necesidad operativa, que debe iniciar en el Ministerio de Trabajo reforzando la especialización del personal en esta área, adquiriendo equipos de medición efectiva de riesgos; promoviendo capacitaciones permanentes,  que tengan un carácter preventivo, capacitación de que debe realizarse previas a las inspecciones en razón de que es importante comprender que la cultura de seguridad  en nuestro medio aún no está debidamente arraigada; por lo qué, es importante iniciar con un proceso de capacitación, prevención, gestión y aplicación. Considero de vital importancia, que las universidades en sus carreras; y, en especial en aquellas relacionadas con la construcción y obra pública, incluyan en sus malla curricular, asignaturas que formen al estudiante y futuro profesional en seguridad y salud como oferta académica, ello sin perjuicio de que el estado asumiendo esta política, requiera que esta formación académica sea parte de la malla curricular como materia obligatoria.

Hay que destacar que si bien la ignorancia de la ley no le exime de responsabilidad, debemos aceptar que los procesos de cambio implican cierto grado de tolerancia, hasta  fomentar una cultura que sea eficiente y no solamente punitiva, empezando por el propio estado que deberá ser el ejemplo de la implementación de los sistemas de gestión de seguridad en sus instituciones y en las obras que ejecuta.

Es necesario recordar que el Ecuador es miembro de la Comunidad Andina de Naciones, por tanto está obligado a cumplir con el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, instrumento que fija políticas de prevención, obligaciones de los empleadores  y trabajadores, sanciones y gestión de prevención de riesgos; en esta base, recalco la necesidad de iniciar un proceso efectivo de capacitación, especialización,  control y  aplicación de las normas vigentes como el Reglamento  para la Construcción y la Obra Pública,  el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del medio Ambiente de Trabajo; normas constitucionales y tratados internacionales, recomendando que  el Ministerio de Trabajo,  resoluciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social  en la cual se destaca la resolución 390, 517  y otras normas afines.




Dr. Paulo Gárate R. Mgs.