Decadencia del Sindicalismo
La Libertad Sindical y su desarrollo es motivo de un profundo análisis, especialmente por cuanto cada país ha evidenciado transformaciones políticas radicales durante los dos últimos siglos, transformaciones que han permitido el desarrollo del derecho del trabajo; y, del derecho sindical específicamente; sin embargo, la constante inestabilidad económica, la lucha de clases para ostentar el poder, la inadecuada administración de los fondos públicos por los gobiernos de turno, la presencia de gobiernos dictatoriales y militares, la implantación de medidas neoliberales, la integración de ideologías socialistas y comunistas, la influencia conservadora de la iglesia, la inestabilidad en los gobiernos y la falta de representatividad sindical legítima, han dado lugar a que en la evolución histórica del sindicalismo, se observe un desgaste de esta forma de asociación, por el estancamiento del poder y el abuso de beneficios laborales en perjuicio del estado, actuaciones que han creado espacios de descontento social que en cierta forma ha condenado tales actuaciones, al punto en que la sociedad ha exigido al estado en defensa de sus intereses, se impulse un proceso de regularización de la contratación colectiva, pese a que, a la amparo del derecho positivo, estas regulaciones se muestran como procesos que han vulnerado derechos adquiridos, la progresividad laboral; y, la libertad de asociación; particular que invita a analizar el alcance de las actuaciones en los límites de la justicia, la igualdad, la legitimidad y el poder.
Desde que nuestro país nace como estado independiente en 1830, se evidencias varios momentos políticos en los cuales el derecho laboral hace su aparición; el inicio de la asociación sindical, en Ecuador data del periodo colonial, a partir de la creación de los gremios, mismos que tenían como finalidad preparar a los artesanos y obreros en habilidades especializadas. Los artesanos a partir de 1984, estaban obligados a registrarse ante una autoridad policial, denotándose la importancia que estos tenían, más aún cuando cubrían casi todas las actividades productivas de la economía.
La integración de las llamadas Cofradías, que nacen por el año de 1874; y, que tenían por objetivo cubrir los gastos de entierro provocadas por el deceso de un artesano, a fin de evitar que su familia lo cubra; da fe de las primeras sociedades solidarias , que si bien se integran motivados por ideologías religiosas, se consolidan posteriormente como sociedades de ayuda mutua que extendieron su apoyo a cubrir accidentes, enfermedades y educación; esta última, instaurada para hacer frente al monopolio de la Iglesia, que hacía de la educación un privilegio para las clases dominantes, limitando el acceso a los hijos de artesanos y obreros.
Las sociedades artesanales, tendieron a marcar notables diferencias regionales; por la sierra, la presencia de grupos gremiales conservadores, influenciados por la Iglesia Católica y basados en la defensa de los postulados de la encíclica Rerum Novarun , del Papa León XIII, buscaban mantener una jerarquización y control del sector artesanal, alineándose más hacia los grupos del capital; en tanto, que los sectores de la costa, con una tendencia más liberal y sin mayor jerarquización, empiezan a mostrarse como gremios que se imponen por la fuerza de la solidaridad y la combatividad, en aras de una integración sindical más profunda; y, el reconocimiento de derechos laborales, en los que se destacaba en este ámbito, la existencia de instrumentos jurídicos de negociación, que equilibre el trabajo y el capital, como garantía de un mejor estilo de vida. Las actuaciones de estos actores aportarán a largo plazo, a la consolidación de una representación sindical de izquierda, identificada con un sistema socialista y comunista; y, una representación sindical conservadora, identificada con las altas esferas y la iglesia.
Pese a la existencia de organizaciones gremiales en el país, que en la década de 1890 llegaron a consolidar en Guayaquil a 39 gremios; fue la situación demográfica del Ecuador destacada por la presencia de la Amazonia, y las marcadas dificultades de acceso a la sierra por las montañas, las que impedían la estructuración de organizaciones nacionales; sin embargo, es la revolución liberal dirigida por Eloy Alfaro en 1895, la que brindó mayor apoyo a la clase obrera, fomentando programas para la movilización obrera y la organización de más sociedades; dando lugar a que en 1908, se lleve a cabo el primer intento de la integración de una asociación liberal nacional, motivada por las conversaciones de la Confederación Obrera del Guayas y la Sociedad Artística (las más grandes de la República), integración que falló por motivaciones políticas internas; y, por el distanciamiento existente por las marcadas diferencias ideológicas liberales y aquellas influenciadas por la Iglesia y los conservadores, como opositores al gobierno liberal de la fecha.
Sentadas las bases de la organización sindical en el país, fue el asesinato de Eloy Alfaro en 1912, el evento que limitó el desarrollo sindical de izquierda en defensa de la clase obrera; la secuencia del poder, asumida por gobiernos apoyados por la banca, agudizada en lo posterior por los efectos de la primera guerra mundial; y, el desmesurado gasto gubernamental, provocó una inflación agravada por la expedición de la “Ley de Moratoria” en 1914; la cual permitió a los bancos emitir su moneda sin importar las reservas en oro y plata; medida que se instauró para facilitar los préstamos al gobierno, produciéndose un endeudamiento estatal, de 18 mil millones de dólares; crisis que mientras se desarrollaba, generó un malestar social, que desencadenó una reacción sindical, motivando la organización del segundo Congreso Nacional Obrero en 1920, congreso que permitió el fortalecimiento de las asociaciones obreras en cada línea de representación; y, que a la postre serían las defensoras de los derechos laborales, frente a la crisis desencadenada por el secuestro económico de la banca, que concluyó con la masacre del 15 de noviembre de 1922 en Guayaquil, en la que fueron asesinados a punta de ametralladora cerca de mil quinientos obreros; acto deplorable que conllevaría a una lucha que derivó en 1925 al desarrollo de la llamada Revolución Juliana, que a través de un golpe de estado, emprendido por oficiales jóvenes, puso fin al Gobierno de Gonzalo S. Córdova; avizorando nuevos horizontes de desarrollo social, mediante de la expedición de la Legislación Social Juliana, que encausó el fomento de la industrialización; la creación del primer Ministerio de Previsión Social y Trabajo; la implementación de las bases de la seguridad social; se reglamenta la relación, capital – trabajo asalariado; fue el pilar para la expedición de leyes que permitieron regular: la jornada máxima de trabajo y el descanso semanal; la de mujeres y menores y protección de la maternidad; constituyó la motivación para la expedición en 1928 de la Ley de Jubilación, la de Montepío Civil, la de Caja de Pensiones que protegía a los servidores públicos, bancarios y de seguro privado, sentándose con estas normas la estructura de lo que será la Seguridad Social en el Ecuador; permitió además demarcar los límites en los que puede desenvolverse la acción laboral y protesta sindical, determinando su legalidad e ilegalidad.
Esta revolución acaecida en 1925, apertura un periodo de estabilidad; sin embargo, el llamado Crack de la bolsa de Wall Street en Nueva York, suscitado el 24 de octubre de 1929, tuvo un efecto mundial que acarreó su caída, el retiro masivo de dinero de los Bancos; la reducción de la oferta y demanda; y, consecuentemente la caída de la producción; arrastró al mundo y por defecto al Ecuador, a una etapa crítica que concluyó en un periodo de gobiernos débiles, anclados a las políticas económicas internacionales; esta crisis provocó la represión a asociaciones laborales, especialmente en los gobiernos de Enrique Páez en 1937; y, de Carlos Arroyo del Rio en 1943; pero; por otro lado, permitió que las sociedades sindicales que ya había ganado representatividad hasta la fecha, vean la oportunidad de ser los principales actores de la política nacional; consolidándose, la primera central nacional obrera en 1938, mediante la conformación de la Confederación Ecuatoriana de Obreros Católicos (CEDOC) integrada por obreros católicos aliados a ideologías conservadoras apoyadas por la Iglesia en oposición al sindicalismo militante y a la expansión de la izquierda, quienes sustentaban su visión en el respeto a las virtudes tradicionales, la valoración del trabajo, la cooperación y los males del socialismo; en la Rerum Novarum; y, en la encíclica del Papa Pio XI, Cuadragésimo Año, que reforma la Rerum Novarum en 1931; esta confederación jugo un papel fundamental en la expedición del Primer Código Laboral en 1938, código que recoge temas como el horario de trabajo, trabajo extra, compensación por accidente, derecho de organización, derecho de huelga, salarios y arbitramiento; normas que refuerzan los alcances laborales de la Revolución Juliana, recalcando que la participación de los sindicatos de trabajadores de izquierda, fue intensiva y creciente, hasta que años más tarde lograrían integrar la Confederación de los Trabajadores del Ecuador (CTE). Como se observa desde 1920 a 1944, luego de una amplia evolución naciente en los gremios, las cofradías y las sociedades de ayuda mutua, se transforma la representación sindical en el país, lográndose aunque desde diferente ideología, una representación nacional dividida en dos estructuras sindicales, la CEDOC (Confederación Ecuatoriana de Obreros Católicos); y, CTE (Confederación de Trabajadores del Ecuador).
Durante este periodo es de destacar en el tema sindical la primera huelga industrial de la nación que se llevó a cabo en marzo de 1934 por trabajadores textiles de la industria “La Internacional”, huelga que marca el inicio de otras más, en defensa de los derechos de sindicalización, la mejora de las condiciones de trabajo, el salario; y, la estabilidad de los dirigentes sindicales; lo que marca un antes y un después en el derecho sindical en el Ecuador; debido a que inicia el cambio de percepción de la fuerza en las sociedades de ayuda mutua, para buscar integrar sindicatos propios, por iniciativa de los trabajadores asalariados.
La CTE y la CEDOC se mantendrían como las organizaciones sindicales más fuertes del país hasta 1963, año en el cuál se instaura una Dictadura Militar que cierra la CTE, y ataca permanentemente a la CEDOC, promoviéndose en el proceso la creación de una fuerza sindical integrada por artesanos, empleados de oficina y obreros del sector de servicios, denominada CEOSL (Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres), la cual representaba la participación de AFL-CIO, norteamericana en alianza para el progreso; y, que trabajo con la Agencia para el Desarrollo Internacional y el Servicio de Información de los Estados Unidos y otras agencias de dicho País; sin duda esta organización apoyada por la Dictadura Militar de la época buscaba frenar el crecimiento de sindicatos de izquierda; mas, en 1966 se derroca la dictadura; y, la CTE, así como la CEDOC retoman sus actividades con un nuevo actor sindicalista de representación nacional como la CEOSL, modificando las fuerzas de representación sindical en el país, hasta 1974, fecha en que varias asociaciones se retiran de la CEOSL, por sus vínculos con Estados Unidos, provocando su debilitamiento, mismo que se suma al que ya vivían la CTE, y la CEDOC, organización que por problemas internos se divide en 1970 en la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas Unitarias de Trabajadores (Cedocut) y la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas (Cedoc - Clat). Este escenario, aún con la división de la CEDOC, unifica a todos los centros sindicales; y, como consecuencia de ello se organiza de forma conjunta el 1 de Mayo de 1975 una marcha, que tiene la firma del Frente Unitario de Trabajadores, consolidándose pese a las diferencias, después de casi un siglo, la más grande organización sindical y única en Ecuador, la cual sería el icono de lucha de la clase trabajadora, que tuvo su auge en la defensa de derechos en los gobiernos de Oswaldo Hurtado y León Febres Cordero hasta 1988, año en el cuál inicia un descenso en su popularidad y representatividad, provocándose el aislamiento de muchos de sus miembros, debilitándose progresivamente su visión sindical ; al Frente Unitario de Trabajadores se integró una nueva organización sindical de gran fuerza, integrada en 1982, y reconocida legalmente en 1994, se denomina la Unión General de Trabajadores del Ecuador (UGTE).
Como se observa, el sistema sindical partió de gremios y sociedades que fueron integrándose paulatinamente a nivel local, provincial, regional y nacional; consolidándose luego de un largo proceso, dos fuerzas (CTE y CEDOC), las que fueron pioneras en la defensa de los derechos del trabajo, con una representatividad que repercutió en su tiempo en las decisiones de la política nacional; la posterior integración de la CEOSL, como una tercera fuerza, cambio el panorama sindical; sin embargo, representó a la postre, la base para que las tres, se integren y conformen un bloque de representación sindical único del País, denominado FUT, que si bien se mantiene a la presente fecha, éste no goza de la representatividad sindical que fomentaron su integración, particular que pone en duda, si en el Ecuador, existe en realidad una sindicalización de base debidamente organizada; más aún, cuando a partir de 1995, aparecen en el escenario político; y, como defensa de los intereses sociales, incluyendo los del trabajo, los hoy denominados movimientos sociales; cabe recordar para sustento, la huelga organizada por organizaciones sociales como la Conaie , Fetrapec , Seguro Social Campesino, trabajadores eléctricos, de la salud, organizaciones de jóvenes y ecologistas en 1995; mismas que se integraron para negociar aumentos salariales; agrupaciones sociales que anunciaban su descontento con la representación del Frente Unitario de Trabajadores (FUT). Desde el referido año hasta la fecha se han conformado varias organizaciones sociales con incidencia en la política nacional, destacándose: La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), La Asociación de la Nacionalidad Zápara de la Provincia de Pastaza (ANAZPPA); La Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador (ECUARUNARI); La Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA); El Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik-Nuevo País (MUPP-NP), ésta última que en asocio con la CONAI en 2002 organizaron los llamados levantamientos indígenas. En 2005, la falta de representatividad provocó un estallido social de estudiantes, trabajadores, amas de casa y profesionales, autodenominada “Los Forajidos”, estallido que fue protagonista de la caída del presidente Lucio Gutiérrez, dando lugar a la integración de una Asamblea Constituyente que tenía como fin refundar el Estado, clamor que se consolidó en octubre del 2008 con la aprobación de la Constitución de Montecristi; a la fecha se ha organizado e integrado el CSE, Bajo el lema “Construyendo la nueva Central Sindical de Trabajadoras y Trabajadores del Ecuador”, organismo que integra, 20 Federaciones Nacionales, Provinciales, Cantonales, Organizaciones Sindicales Nacionales y de Base en un número mayor a 800 delegados de todo el país, quienes formaron parte de la asamblea Constitutiva de la nueva Confederación Sindical del Ecuador CSE, el 27 de mayo de 2010 contó con la presencia de un representante de la OIT, así como organismos de Cooperación Internacional; organización que divide aún más la representación sindical hoy compartida con el FUT.
Este antecedente, permite observar que las ideologías de lucha de las organizaciones sindicales en Ecuador, tuvieron hasta el año de 1988 un periodo de evolución del sindicalismo en el País; a partir de 1989, los sindicatos, manejados muchas veces de forma vitalicia por los mismos dirigentes, generaron una suerte de descontento en las bases, desarticulando aquella unión que había tomado años construirla; en su lugar a acaecido, una especie de refundación de las bases, quienes se han integrado, si bien no necesariamente como grupos sindicalistas, como movimientos sociales, que actúan en defensa de intereses generales y ya no exclusivamente del trabajo; dejando plasmada la inquietud de si en Ecuador contamos con un sindicalismo representativo; permitiéndome considerar a mi criterio, que ésta ya no se observa, en razón de que en el transcurso se ha verificado un abandono de las clases sociales, de los artesanos, obreros y trabajadores; de la cultura e ideológica que motivó su integración; todo, agravado por los múltiples periodos de corrupción que concluyeron en una inestabilidad política, generaron un descontento social que terminó por derrocar los gobiernos de Abdala Bucarán en 1997; de Jamil Mahuad en 2000; y, de Lucio Gutiérrez en 2005, consolidándose el gobierno del Economista Rafael Correa, quien apoyado por una gran mayoría de estos movimientos, inició un proceso de refundación del país a través de la conformación de una Asamblea Constituyente, siguiendo el ejemplo de Venezuela, y apoyada por el proceso concomitante desarrollado en Bolivia; todos con una historia muy parecida, han cambiado bajo su discurso de refundación, el concepto de lo que hasta antes del inicio de este siglo, significó el sindicalismo.
A partir de la aprobación de la Constitución de Montecristi en el año 2008, inició un proceso de reestructuración del estado; y, en el proceso, la regularización de la contratación colectiva ; cabe recalcar que durante el proceso de elaboración de la nueva Carta Magna, se emitieron Mandatos Constituyente, que permanecen en vigencia hasta la presente fecha; el Mandato Constituyente 8 expedido por el Pleno de la Asamblea Constituyente el 30 de abril del 2008 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 330 del 6 de mayo del mismo año, que refiere sobre la contratación colectiva, en su Disposición Transitoria Cuarta, determina que “la Función Ejecutiva luego de un proceso de diálogo social, dentro del plazo de un año establecerá los criterios que regirán la contratación colectiva de trabajo en todas las instituciones del sector público; y entidades de derecho privado en las que, bajo cualquier denominación, naturaleza, o estructura jurídica, el Estado o sus instituciones tienen participación accionaria mayoritaria y/o aportes directos o indirectos de recursos públicos”; con fundamento en esta base normativa, el Presidente de la República, luego del diálogo social y considerando la necesidad de que la contratación colectiva en el sector público se sujete a principios de equidad, ecuanimidad y justicia, que terminen con privilegios y beneficios desmedidos y exagerados de grupos minoritarios, expidió el Decreto 1701, publicado en el Registro Oficial 592, del 18 de mayo de 2008, por el cual se suprimen y prohíben las cláusulas que contengan privilegios y beneficios desmedidos y exagerados, las mismas que se hallaban presentes en contrataciones colectivas del sector público, negociaciones que en su momento causaron indignación en los movimientos sociales, por cuanto en los contratos colectivos se verificaban bonos adicionales a la remuneración, vacaciones ampliadas, subsidios por enfermedad y antigüedad adicionales, beneficios médicos , etc; este decreto fue reformado por el Decreto Ejecutivo 225 del 18 de Enero de 2010. En virtud de lo expuesto, si bien, aplicando el principio de condición más beneficiosa, los derechos colectivos adquiridos no podrían ser vulnerados, el poder constituyente, con el apoyo del pueblo, revisó y eliminó estos beneficios en defensa del interés general, generando un aparente estado de equilibro; es de destacar, que el decreto 1701 y 225 mencionados, no solamente eliminan las cláusulas consideradas de privilegio o desmedidas, determinan hasta donde debe avanzar una negociación colectiva, fijando en consecuencia techos de negociación, que anclan al sindicalismo público a una negociación con bases y limites ya pre programados, regulando en el Ecuador, prácticamente el 95% de la negociación colectiva, considerándose que conforme se ha manifestado en 2013 por Francisco Vacas ex Ministro de Relaciones Laborales, que la participación sindical en el sector privado es prácticamente inexistente .
Como se observa, nuestra historia denota momentos de una evolución positiva de políticas laborales; y, otros momentos de retroceso en éste ámbito; particularidad que me invita a pensar sobre la eficacia del principio de la condición más beneficiosa y la progresividad de los derechos del trabajo, pues pese a que el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, destaca el derecho de los sindicatos; que el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en su artículo 11 norma sobre la libertad de reunión y de asociación; que, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de igual forma en su artículo XXII, regula que “Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden”; puedo colegir que el sindicalismo si bien se halla protegido como un derecho humano consagrado en normas internacionales, el poder social y político es capaz de afectar esos derechos, provocando una aparente vulneración que opera en unos casos en beneficio del interés general; y, en otros en la aparente defensa de la estabilidad del estado.
Considero que a éste respecto es necesario recalcar que en el derecho laboral, el respeto a la seguridad jurídica , la legitimidad, la democracia y la progresividad es de trascendental importancia; al punto, que cualquier acción que las limite o restrinja está viciada de nulidad; sin embargo, como he referido por varias ocasiones en esta obra, existen los factores internos y externos que pueden afectar un derecho, el tema es determinar, cuando esta afección es justa y goza de legitimidad; y, cuando no; para el análisis que servirá de ejemplo, me permito abordar uno de los últimos acontecimientos en materia laboral “Enmiendas Constitucionales - 2015”; el 3 de Diciembre de 2015, la Asamblea Nacional del Ecuador, en segundo debate abordó y aprobó el proyecto de “Enmiendas Constitucionales” presentadas por el ejecutivo, en la cual se destaca la reforma al artículo 326 numeral 16 de la Constitución que inicialmente decía: “En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo”; la enmienda que se realiza a este artículo añade luego de las palabras "o profesionales" inclúyase las palabras "y demás servidores públicos" y suprímase la frase: "Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el C6digo del Trabajo"; al aplicar esta reforma, el artículo 326 numeral 16 de la Constitución, quedaría de la siguiente forma: “En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales y demás servidores públicos, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública”.
La enmienda materia de análisis a mi criterio, afecta el derecho sindical, en el sentido de que los obreros que hoy se hallan sujetos al Código de Trabajo; y, que actualmente gozan de libertad sindical, en la forma prevista en el Título V del Código de Trabajo, están amparados por normas que regulan lo relativo a las asociaciones de trabajadores y los conflictos colectivos, con protección en temas de trascendencia como la oportunidad de la presentación de los pliegos de peticiones, la mediación, el derecho de huelga, entre otros temas de procedimiento; la enmienda aprobada, prácticamente excluye a los hoy servidores de la protección del Código de Trabajo; y, los somete a las reglas de la Administración Pública, con sujeción a la ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento, justificándose tal cambio, en el objeto de alcanzar la igualdad material entre los servidores públicos conforme lo dispone el artículo 66 numeral 4 de la Constitución de la República, tema que a mi criterio, afecta la progresividad de sus derechos, por cuanto como ya se ha enunciado, tales normas limitan considerablemente la oportunidad de negociación colectiva.
En esta base, viene bien para el tema, plantear inquietudes como: ¿La conducta sindicalista es mala?, ¿La historia abusiva del derecho sindical, motiva a restringirla?, ¿Puede un Gobierno en uso del poder, aprobar una enmienda que afecte la progresividad?. Para el análisis, quiero iniciar con el enfoque de la primera interrogante: ¿La conducta sindicalista es mala?; ya habíamos analizado en la historia que sirve de base del presente tema, que los sindicatos tuvieron en su momento un protagonismo muy importante en la lucha de los derechos sociales y laborales; consecuentemente la sociedad que miraba con buenos ojos estos triunfos, aplaudía tales acciones, dotándole de legitimidad a la norma que tuvo su nacimiento luego de esta lucha; pero, qué sucede, cuando el alcance de estas luchas empieza a evidenciar otros hechos que sobrepasan el propósito de los logros iniciales aceptados por la sociedad, para mayor comprensión, quiero plantear el siguiente ejemplo: si en mi actitud solidaria, invito a comer a un necesitado; sin duda, en este noble acto encontraré paz, bienestar, conformidad, etc.; pero, si el necesitado además me exige ropa, dinero, un desayuno diario, apoyo para el transporte y algo más; cabría preguntarnos si esa paz, bienestar y conformidad se mantienen; bueno, en la práctica algo similar sucede con el sindicalismo, que frente a la falta de atención enfrenta necesidades traducidas en el reconocimientos en alzas salariales, alimentación, transporte, beneficios sociales, etc.; en este sentido, el estado como eje protector, dota lo que está a su alcance, pero cuando sobrepasan las peticiones y afectan sus intereses y el de los demás, que en el caso del ejemplo son los miembros de la familia, va a llegar un momento en que le diga “ya detente”, me estas afectando; denlo por hecho que el necesitado, dirá “pero me hace falta”; con esta ilustración, trato de denotar dos aspectos de la realidad social, que siempre hay alguien que necesita; y, alguien que debe satisfacer esa necesidad. En el tema laboral, el primer actor es el trabajador y el otro el estado; y, en espera está la sociedad, es ésta al final, la que termina por influir profundamente en esta relación, pues al sentirse afectada, rechaza esa protección y transforma el alcance de esa conducta que en algún momento fue buena, en mala. En consecuencia, a mi criterio las conductas pueden nacer buenas o malas; y, serán las circunstancias concomitantes, las que desvíen su alcance; al final, al perderse el alcance del objetivo principal, termina por destruirse lo accesorio; este análisis, nos lleva a la segunda pregunta: ¿La historia abusiva del derecho sindical, motiva a restringirla?; bueno, si una conducta como tal por la condena social perdió su legitimidad, estaríamos frente a una transformación del objetivo principal; sin embargo, que sucede cuando el fin está restringido; por ejemplo, el mismo ser necesitado requiere de comida, pero existe una norma familiar que solamente permite darle hasta una onza de papas, una onza de arroz, un pan, etc. en que quedaría esa libertad de actuar en el ámbito del alcance de mi solidaridad personal; por más, que mi deseo sea mayor, la limitación de la norma familiar, encadenaría mi buen juicio a lo permitido, lo que generaría un estancamiento de la evolución de mi buena fe; en lo laboral, se presenta alguna analogía; es decir, el sindicalismo está permitido, pero el estado está condicionado al criterio social; si se excede, perdería su credibilidad, particularidad que puede resultar positivo por cuando el bienestar general está sobre el particular; mas, en ocasiones las ideas particulares son las que generan las grandes transformaciones sociales; si la restringimos al punto de no negociarlas, perderíamos a mi modo de ver, la posibilidad de evolucionar; en fin, es siempre menester mantener un dialogo social abierto, con normas que sean flexibles en función de la realidad social, para así actualizar los objetivos iniciales.
Con sustento en las ilustraciones previas, corresponde analizar la siguiente interrogante: ¿Puede un Gobierno en uso del poder, aprobar una enmienda que afecte la progresividad?; el análisis, en base a los ejemplos citados, se vuelve algo más sencillo, pues si la familia que en el ejemplo representa a la sociedad, lo acepta, la legitimidad estaría dada; mas, que sucede si el padre de familia, es el que trabaja, el que manda en casa, el que tiene el control económico; el que da la aprobación para las normas del hogar; y, el que al final decide la conducta de todos por considerar que su administración paga las deudas, la escuela, la vestimenta, la vivienda, los servicios básicos, etc.; en este caso, es seguro que se considerará con derecho a determinar las normas más apropiadas para que la familia sea feliz y progrese; en entonces cuando nace esa figura protectora que a la luz de esa realidad individual se vería como responsable; pero que, al horizonte de la realidad colectiva es egoísta por dejar de lado el verdadero ideal de la felicidad y el progreso, pues, al mirar la familia solo desde un punto de vista personal y administrativo, omite los detalles humanos, los sentimientos, la valoración de los principios y valores interiores, que vienen incluso de la influencia externa, ocasionando un sistema mecánico en donde el fin justifica los medios; a mi modo de ver, ese es el poder dominante, que busca, a través de un modelo conductista, definir a su solo criterio lo que es ser feliz y progresar como familia, invitándonos a preguntar, ¿qué tanta legitimidad existe?; hay que analizar en el contexto, si su imposición tiene o no aceptación; para mayor ilustración quiero reflexionar la realidad con nuestros hijos; y, pregunto, creen, que la aceptación en realidad los está moldeando, creen que con condicionamientos estoy controlando su interior; a mi forma de ver, “NO”, lo que hago es frustrarlo y limitarlo a pensar diferente; llegará el momento en que a mis espaldas explote para experimentar aquellos anhelos que se mantuvieron presos durante muchos años; puede que el ejemplo, sea exagerado, pero también en mi libertad de criterio, siento que debo decirlo, al final, estamos filosofando. En este contexto didáctico, me permito buscar la analogía con nuestro tema; y, es ahí donde considero que el estado muchas veces, como un padre de familia, acapara el poder integral, e impone sus normas y condiciones; puede darse el caso, que llegue a obtener el fin para el cual propuso la norma, pero eso no significa que porque la gente en su mayoría lo acata, o calla, implique que tiene legitimidad. La sociedad, al igual que nuestros hijos buscan la oportunidad de desfogarse sin remordimientos cuando no los vemos; el pueblo busca desahogarse cuando un estado lo controla, eso, se llama democracia, pues a través del voto o una consulta popular, se podrá evidenciar si al fin, la norma como tal, fue o no fue legítima, lo que me lleva a cuestionar si es que el hecho de que una norma se mantenga en el tiempo, es un adecuado indicador de legitimidad; a mi criterio, no lo es; hay normas tan reprochables, que por más que hayan perdurado, aún son cuestionadas, porque se mantuvieron por causas externas a la voluntad real. En conclusión, el poder, no puede ser legítimo si no se basa en la verdadera esencia de los principios y valores individuales que sumados forman una consciencia colectiva libremente aceptada como positiva.
Este modesto análisis, ya enfocado en el tema, esto es, la legitimidad de la enmienda constitucional que pasa a los servidores públicos de la protección del Código de Trabajo, norma en la que gozan de mayores libertades sindicales, a una norma de la administración pública que la limita considerablemente, me permite concluir que el actual gobierno, cuando asumió el poder en el año 2006, y promovió una Asamblea Constituyente en 2008, gozaba de un respaldo popular considerable que le permitió como buen padre de familia generar normas que nacieron del consenso social; este poder, libremente conferido, conllevó a regular los excesos en la contratación colectiva, eliminando prebendas sindicales que sobrepasaban el objetivo para el cual inicialmente fueron creadas, por cuanto se estaba abusando del uso de los recursos públicos; actuaciones, que fueron aceptadas a pesar de haber afectado normas positivas como el “principio de la condición más beneficiosa” que sentada incluso en instrumentos internacionales, no se adecuaba con la realidad nacional, pues ya se había sobredimensionado y reinterpretado su fin protectorio, para en amparo de la norma sustentar la vigencia de un derecho positivo, que muy lejos de buscar el interés común, se convirtió en la mima de pocos dirigentes sindicales que gozaban entre otros beneficios de liquidaciones millonarias; he aquí, la aplicación del ejemplo antes citado, un padre (estado), abuso del poder, sin consultar con su familia (sociedad), la regla de casa (norma positiva) estuvo vigente por mucho tiempo, pero no gozaba de legitimidad, dado que el pueblo si bien la toleraba, no la aceptó; y, en respuesta tuvo un despertar, para inclinar la balanza hacia los miembros del hogar que estuvieron relegados (pueblo), quienes por delegación a un mandatario, dejaron sin efectos las normas positivas; y, al aceptarla como una conducta positiva, compartida y difundida, le otorgaron la legitimidad que necesita para estar vigente, lo que demuestra esa autorregulación de los pueblos. Ahora bien, observamos que la aprobación del pueblo es vital; y, es en esta etapa cuando cabe preguntarnos; y, ¿por cuánto tiempo?; la historia de Ecuador y Latinoamérica nos da muestras de los ciclos políticos vividos; gobiernos conservadores, dictaduras y gobiernos de izquierda, han instaurado diferentes ideologías, la última del socialismo del siglo 21 que ha terminado su ciclo en Argentina, Venezuela; y, probablemente en nuestro País; pero en este contexto, me sigo preguntando, ¿goza una norma de una legitimidad perenne?, parecería ser que los tratados internacionales de derechos humanos, sí; pero, a mi forma de ver, son en el fondo ideales que no todo el tiempo están acordes a la realidad de los países, de no ser así que alguien me explique como con normas internacionales se justifican las invasiones a países del medio oriente, bombardeando hospitales, acabando con la vida de inocentes, de niñas y niños; generando masivas migraciones, que a la vez generan mayor pobreza e inequidad; la verdad no entiendo en dónde está la legitimidad; sin embargo, lo aceptamos diariamente, o más bien diría lo toleramos; vuelvo entonces a preguntarme, ¿porque una norma que permanece vigente en el tiempo, puede entenderse que goza de legitimidad?; desde mi interior, responderé algo: ¡Impotencia¡; en este sentido se me hace difícil en la práctica juzgar nuestro derecho; pues veo una sociedad tan confundida, que el día de hoy está a favor de algo; y, el día de mañana en contra; siempre decimos, “es que estamos evolucionando”; bueno, si miramos a nuestras tribus primitivas, creo que más bien estamos involucionando. La enmienda constitucional aprobada, afecta sin duda el derecho positivo, el debido proceso, normas internacionales respecto de la condición más beneficiosa; pero, el poder que le confirió el pueblo al estado a nivel ejecutivo y legislativo, le brinda una aparente legitimidad; sin embargo, el descontento social, denota una realidad diferente; recordemos que hace un momento realizábamos un enfoque de las bases a la norma; ahora, el enfoque es contrario, de la norma a las bases; y, observamos que no hay aceptación; en fin, existen defensores y opositores; al final la presunta legitimidad, la brindará la democracia; misma que sin un concepto político cultural aún definido, a mi modesto criterio, aún deja mucho que desear; la promoción del populismo y la demagogia, ubican falsos pesos en esa balanza que al final determinará si una norma es o no legitima; al final, siempre prevalece el poder, reflejada en la capacidad ya no de conquistar territorios, sino mentes, pues somos esclavos de ideologías que no las profesamos, pero que las toleramos a cambio de mi bienestar, olvidándome de ese convivir social como hermanos de este planeta tierra.
Dr. Paulo Gárate R. Mgs.